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Visado No Lucrativo de España — costa de Valencia

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Visado No Lucrativo de España (NLV)

El Visado No Lucrativo de España es una vía de residencia para personas con renta pasiva — alquileres, pensión, dividendos, intereses de ahorros y similares — que desean vivir en España sin trabajar localmente. Oficialmente conocido como Visado No Lucrativo (Residencia No Lucrativa), es ideal para quienes quieren aprovechar el clima, la calidad de vida y el sistema sanitario español.

¿Qué es el Visado No Lucrativo?

El Visado No Lucrativo de España — oficialmente Visado No Lucrativo (Residencia No Lucrativa) — es un permiso de residencia diseñado para nacionales no comunitarios que quieren vivir en España sin trabajar o ejercer una actividad comercial local. Permite residir legalmente en España durante 1 año y se renueva anualmente mientras se mantengan los requisitos.

Importante: Este visado no otorga derecho a trabajar en España. Puedes vivir de renta pasiva — alquileres, pensión, dividendos, intereses de ahorros y similares.

Requisitos de Elegibilidad

1. Requisitos Financieros (cifras 2025)

  • Solicitante principal: Mínimo €28.800 al año de renta pasiva (400% del IPREM)
  • Por cada miembro de la familia: Un 100% adicional del IPREM (aprox. €7.200/año)
  • Fuentes de renta pasiva aceptadas: alquileres, dividendos, pensión, intereses bancarios, rendimientos de inversión

2. Seguro Médico

Es obligatorio un seguro médico privado válido en España, sin copagos y con cobertura completa. La póliza debe cubrir todos los servicios sanitarios durante todo el periodo de residencia.

3. Justificante de Alojamiento

Documento que acredite tu domicilio en España: contrato de alquiler, escritura de propiedad o reserva de hotel (para la entrada inicial).

4. Antecedentes Penales

Certificado de antecedentes penales apostillado de todos los países en los que hayas residido en los últimos 5 años.

5. Certificado Médico

Certificado médico que acredite que no padeces ninguna enfermedad que pueda suponer un riesgo para la salud pública.

Proceso de Solicitud

  1. 1.
    Preparación de Documentos: Reúne todos los documentos necesarios y tradúcelos al español (traducción jurada + apostilla).
  2. 2.
    Cita en el Consulado: Solicita cita en el consulado español de tu país de residencia.
  3. 3.
    Solicitud: Acude a la cita, presenta tu expediente y entrega tus datos biométricos.
  4. 4.
    Evaluación: Tu solicitud se evalúa en un plazo de 1 a 3 meses.
  5. 5.
    Aprobación del Visado: Una vez aprobado, debes entrar en España en el plazo de 1 mes.
  6. 6.
    Tarjeta TIE: Tras llegar a España, debes obtener la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en un plazo de 30 días.

Ventajas

  • Libre Circulación Schengen: Viaja por el espacio Schengen sin el límite de 90 días sobre 180.
  • Reagrupación Familiar: Tu cónyuge e hijos pueden solicitarlo contigo.
  • Renovable: Renovable dos veces por periodos de 2 años tras el primer año.
  • Vía a la Nacionalidad: Acceso a solicitar la nacionalidad española tras 10 años.
  • Alta Calidad de Vida: Disfruta del clima, el sistema sanitario y el estilo de vida españoles.
  • Más Accesible que la Golden Visa: No requiere inversión inmobiliaria.

Notas Importantes

  • ⚠️
    Requisito de Residencia: Debes permanecer al menos 183 días al año en España.
  • ⚠️
    Prohibición de Trabajo: No puedes trabajar en España con este visado (durante el primer año).
  • ⚠️
    Prueba Continua de Ingresos: Debes acreditar ingresos en cada renovación.

Gestiona tu Visado No Lucrativo con Mi Casa Europa

Con 25 años de experiencia, gestionamos tu solicitud del Visado No Lucrativo de principio a fin:

  • Evaluación de elegibilidad previa a la solicitud
  • Preparación de documentos y traducciones juradas
  • Gestión de cita consular
  • Contratación del seguro médico
  • Solicitud de la TIE tras llegar a España
  • Apoyo en la búsqueda de vivienda e instalación

Preguntas Frecuentes

El Visado de Residencia No Lucrativa es un permiso de residencia para vivir en España sin ejercer actividad laboral. Está pensado para jubilados, personas con ingresos pasivos y personas financieramente independientes. Como su nombre indica, es estrictamente "no lucrativo": el trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia y cualquier actividad comercial en España están prohibidos. Si sus ingresos o ahorros lo permiten, es una de las vías legales más habituales para residir en España.
Los requisitos básicos son: acreditar ingresos o ahorros suficientes, un seguro médico privado de cobertura completa válido en España, certificado de antecedentes penales (apostillado y con traducción jurada), certificado médico, prueba de alojamiento y pasaporte válido (mínimo 1 año de vigencia y 2 páginas en blanco). La solicitud se presenta en persona con el formulario de visado nacional y el formulario EX-01. La preparación completa del expediente influye directamente en las probabilidades de aprobación; en una consulta definimos con usted la lista exacta de documentos para su caso.
Para 2026, el solicitante principal debe acreditar el 400% del IPREM: 2.400 € al mes, es decir 28.800 € al año. Cada familiar adicional suma el 100% del IPREM: +600 €/mes (+7.200 €/año) — una pareja necesita 36.000 €/año y una familia de tres, 43.200 €/año. Los fondos pueden acreditarse como ingresos regulares (pensión, alquileres, dividendos, rendimientos de inversión) o como ahorros bancarios; los consulados suelen pedir extractos de los últimos 3 a 12 meses. Acreditar claramente más del mínimo fortalece la solicitud; definimos la estrategia de prueba adecuada en una consulta.
No — esa es precisamente la característica que define este visado. Con la residencia no lucrativa están prohibidos el trabajo por cuenta ajena, el trabajo autónomo y la actividad comercial en España; debe vivir exclusivamente de fuentes ajenas a España, como ingresos pasivos o ahorros. Si su plan es trabajar en remoto para un empleador extranjero, el producto adecuado es el Visado de Nómada Digital, que es distinto. En la consulta determinamos qué visado encaja realmente con su perfil.
Si permanece en España más de 183 días al año — algo que la renovación del visado en la práctica exige — se convierte en residente fiscal español, y su renta mundial (pensiones, dividendos, alquileres) tributa por IRPF con tipos progresivos del 19% al 47%. Además, puede aplicarse el impuesto sobre el patrimonio a partir de 700.000 € de patrimonio neto, con diferencias importantes entre comunidades autónomas. Un punto clave: el régimen Beckham no está disponible para titulares de la residencia no lucrativa, porque exige una relación laboral y este visado prohíbe trabajar. La planificación fiscal varía mucho según el caso y debe abordarse antes del traslado; lo tratamos en la consulta.
Los costes oficiales son relativamente moderados: la tasa consular del visado ronda los 80–160 € según la nacionalidad y la reciprocidad, y la tarjeta TIE tras la llegada cuesta aproximadamente 16–20 €. A esto se suman las traducciones juradas, las apostillas y la prima del seguro médico. Los honorarios de asesoría de Mi Casa Europa dependen del alcance de su caso y se comunican en la consulta.
La solicitud se presenta en persona en el Consulado de España correspondiente a su lugar de residencia legal, o en su centro de visados autorizado (como BLS); la cita puede reservarse como máximo 90 días antes del viaje previsto. El expediente incluye el formulario de visado, el formulario EX-01, el pasaporte, los certificados penales y médico apostillados y traducidos, las pruebas financieras, la prueba de alojamiento, la póliza de seguro médico y fotografías. El seguro es una de las causas de denegación más frecuentes: debe ser de una compañía que opere en España, con cobertura completa, sin copago y sin carencias ni franquicias — el seguro de viaje no se acepta. En Mi Casa Europa preparamos el expediente completo con usted de principio a fin.
Con un expediente completo, la resolución consular suele tardar entre 1 y 3 meses. Una vez aprobado, debe entrar en España dentro del periodo de validez del visado (hasta 3 meses) y solicitar la TIE en los 30 días siguientes a la llegada. Incluyendo la preparación de documentos (apostillas, traducciones, legalización), el proceso completo suele durar entre 3 y 6 meses. Planificamos el calendario en función de su fecha objetivo de traslado.
El permiso inicial dura 1 año y se renueva en dos tramos de 2 años (estructura 1+2+2), hasta alcanzar 5 años. Tras 5 años de residencia legal continuada puede solicitar la residencia de Larga Duración, y tras 10 años, la nacionalidad. La regla crítica: debe residir físicamente en España al menos 183 días al año; de lo contrario, la renovación puede ser denegada. Definir desde el principio su objetivo a largo plazo permite diseñar la estrategia correcta.
La renovación se tramita en España, en la Oficina de Extranjería, desde 60 días antes de la caducidad del permiso (o en los 90 días posteriores, con riesgo de sanción). Debe acreditarse que se mantienen los requisitos de ingresos y seguro; como la primera renovación concede un permiso de 2 años, hay que acreditar suficiencia financiera para dos años (2 × 28.800 € = 57.600 €). Cumplir el requisito de residencia de 183 días es condición previa para renovar. Acompañamos a nuestros clientes en el calendario y el expediente de renovación.
Sí — la residencia no lucrativa es la vía principal a España para jubilados y personas con ingresos pasivos; de hecho, a menudo se la conoce informalmente como el "visado de jubilación". Una pensión regular, ingresos por alquiler o ahorros suficientes son fuentes aceptadas para cumplir el requisito financiero. El perfil de un jubilado sin intención de trabajar en España, que vive de ingresos del extranjero, es exactamente el destinatario de este visado. En una primera consulta podemos valorar si su combinación de pensión y ahorros cumple los requisitos.

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