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Visado de Nómada Digital de España

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Visado de Nómada Digital de España (Visa para Nómadas Digitales)

Trabaja en remoto y disfruta de la calidad de vida en España. Creado por la Ley de Startups de 2023, el Visado de Nómada Digital es una vía de residencia ideal para profesionales que prestan servicios fuera de la UE.

¿Qué es el Visado de Nómada Digital?

El Visado de Nómada Digital de España (Visa para Nómadas Digitales) se creó al amparo de la Ley de Startups de 2023. Permite a profesionales remotos vivir y trabajar legalmente en España.

Importante: Puedes seguir trabajando en remoto para empresas o clientes fuera de la UE mientras resides en España. Al amparo de la Ley Beckham (Artículo 93 LIRPF / Régimen Especial de Impatriados), durante los 6 primeros años puedes tributar al 24% fijo sobre la renta de fuente española.

¿Quién Puede Solicitarlo?

El Visado de Nómada Digital se ajusta a los siguientes perfiles:

  • Empleados remotos: Profesionales a tiempo completo contratados por una empresa no comunitaria
  • Autónomos: Profesionales por cuenta propia con la mayoría de sus clientes (80%+) fuera de la UE
  • Emprendedores digitales: Propietarios de negocios en línea que pueden operar con independencia geográfica
  • Desarrolladores y diseñadores: Profesionales tecnológicos que trabajan en remoto

Requisitos de Elegibilidad

1. Requisitos Financieros (cifras 2026)

  • Solicitante principal: Ingreso mensual mínimo de €2.400 (200% del IPREM)
  • Por cada miembro de la familia: Un 75% adicional del IPREM
  • Fuentes de ingreso aceptadas: salario, ingresos como autónomo, beneficios empresariales, rentas de inversión

2. Justificante de Trabajo en Remoto

  • Contrato laboral que permita el trabajo en remoto, o contratos con clientes para autónomos
  • Al menos 3 meses a 1 año de relación con la empresa
  • Que el 80% de los clientes o el empleador esté fuera de la UE

3. Seguro Médico

Es obligatorio un seguro médico privado válido en España con cobertura completa. Se recomienda una cobertura mínima de €30.000. La póliza debe estar vigente durante toda la residencia.

4. Justificante de Alojamiento

Documento que acredite tu domicilio en España: contrato de alquiler, escritura de propiedad o reserva de hotel (suficiente para la entrada inicial).

5. Antecedentes Penales

Certificado de antecedentes penales apostillado de los países en los que hayas residido en los últimos 5 años.

6. Formación / Experiencia

Título universitario o evidencia de al menos 3 años de experiencia profesional en tu campo (CV, cartas de referencia).

Proceso de Solicitud

  1. 1.
    Preparación de Documentos: Reúne todos los documentos y tradúcelos al español mediante traducción jurada (apostilla obligatoria).
  2. 2.
    Cita en el Consulado: Solicita cita en el consulado español de tu país de residencia.
  3. 3.
    Solicitud: Acude a la cita, presenta tu expediente y entrega tus datos biométricos.
  4. 4.
    Evaluación: Tu solicitud se evalúa en un plazo de 1 a 3 meses.
  5. 5.
    Aprobación del Visado: Una vez aprobado, debes entrar en España en el plazo de 1 mes.
  6. 6.
    Tarjeta TIE: Tras llegar a España, debes obtener la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en un plazo de 30 días.

Ventajas Fiscales

Los titulares del Visado de Nómada Digital pueden acogerse al régimen fiscal especial de España, conocido popularmente como "Ley Beckham" (Régimen Especial de Impatriados — Artículo 93 LIRPF):

  • Tipo fijo del 24%: Durante los 6 primeros años (año del traslado + 5 años), las rentas de fuente española tributan al 24% fijo en lugar de la escala progresiva. La parte superior a €600.000 tributa al tipo marginal del 47%.
  • Exención de Rentas Extranjeras: Durante el régimen Beckham, las rentas de fuente extranjera (salario en remoto de empresas no comunitarias, dividendos/intereses extranjeros, etc.) están exentas del IRPF español.
  • Umbral de €600.000: El tipo fijo del 24% aplica a las rentas de fuente española hasta €600.000 al año; lo que exceda tributa al 47% marginal.

Ejemplo: Un empleado remoto que gana unos €73.000 al año en una empresa no comunitaria paga 0% de IRPF español sobre esa renta bajo el régimen Beckham, ya que es renta de fuente extranjera. Bajo el régimen general tributaría al 19–47% progresivo sobre su renta mundial.

Otras Ventajas

  • Libre Circulación Schengen: Viaja por el espacio Schengen sin el límite de 90 días sobre 180.
  • Reagrupación Familiar: Tu cónyuge e hijos pueden solicitarlo contigo.
  • Hasta 5 Años: Tras el primer año, el visado puede ampliarse hasta 5 años.
  • Derecho a Trabajar: A diferencia del Visado No Lucrativo, puedes seguir trabajando en remoto.
  • Vía a la Nacionalidad: Acceso a solicitar la nacionalidad española tras 10 años.
  • Alta Calidad de Vida: Clima mediterráneo, cultura rica e infraestructura moderna.

Notas Importantes

  • ⚠️
    Regla del 80%: Al menos el 80% de tus ingresos debe proceder de fuentes fuera de la UE.
  • ⚠️
    Requisito de Residencia: Para beneficiarte del régimen fiscal debes permanecer al menos 183 días al año en España.
  • ⚠️
    Residencia Previa: No haber sido residente fiscal en España en los últimos 5 años.
  • ⚠️
    Validez de los Documentos: Todos los documentos deben emitirse como máximo 90 días antes de la fecha de solicitud.

Gestiona tu Visado de Nómada Digital con Mi Casa Europa

Con 25 años de experiencia, gestionamos tu solicitud del Visado de Nómada Digital de principio a fin:

  • Evaluación de elegibilidad previa a la solicitud
  • Preparación de documentos y traducciones juradas
  • Gestión de cita consular
  • Contratación del seguro médico
  • Planificación fiscal y solicitud de la Ley Beckham
  • Solicitud de la TIE tras llegar a España
  • Apoyo en la búsqueda de vivienda e instalación

Preguntas Frecuentes

Su nombre oficial es "Visado de teletrabajo de carácter internacional", creado por la Ley de Startups de 2022 (Ley 28/2022). Es un permiso de residencia legal — no un simple visado de turista — que permite a profesionales extracomunitarios vivir en España mientras trabajan en remoto para clientes o empleadores internacionales. Con él puede mantener su trabajo remoto actual, alquilar o comprar vivienda y abrir una cuenta bancaria. A diferencia de la Golden Visa, no exige ninguna inversión.
Los criterios profesionales: titulación universitaria O al menos 3 años de experiencia profesional; un trabajo que pueda realizarse en remoto; una relación mínima de 3 meses con la empresa, que debe llevar al menos 1 año en activo; y una carta del empleador autorizando el teletrabajo. En el plano legal: no ser ciudadano UE/EEE, carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años, contar con seguro médico privado de cobertura completa y no tener prohibición de entrada en Schengen. La composición exacta del expediente se define caso por caso en la consultoría.
Cifras vigentes de 2026: alrededor de 2.849 € al mes para un solicitante individual (~34.188 €/año) — equivale al 200% del salario mínimo (SMI) y se actualiza automáticamente cada año con el SMI (SMI 2026: 1.221 €/mes en 14 pagas). Para la unidad familiar se añaden aproximadamente +1.069 € por el primer familiar (75% del SMI) y +357 € por cada familiar adicional (25%). Además, al menos el 80% de los ingresos debe proceder de fuera de España; los de origen español no pueden superar el 20% y solo como facturación freelance. Como las cifras cambian cada año, confirmamos el umbral vigente según el SMI en el momento de la solicitud.
La tasa oficial es reducida: la Tasa 790-038 ronda los 73 € por la vía de residencia de 3 años desde España (UGE), o unos 90 € por el visado de 1 año a través del consulado. A esto se suma la tasa de la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero), de unos 16–20 €, una vez en España. Los gastos de traducción jurada y apostilla corren a cargo del solicitante. Los honorarios de Mi Casa Europa dependen del alcance de cada caso y se comunican en la reunión inicial.
Permanecer más de 183 días al año en España convierte al titular en residente fiscal. Los titulares del visado de nómada digital que sean empleados de una empresa no española pueden acogerse al régimen Beckham: un tipo fijo del 24% sobre los ingresos de fuente española hasta 600.000 €, durante 6 años (año de llegada + 5). Requisitos: no haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores y solicitarlo dentro de los 6 meses posteriores al alta en la Seguridad Social; es un régimen opcional, hay que solicitarlo expresamente. Quienes solicitan como autónomos por lo general no pueden acogerse a Beckham y tributan por el régimen general (progresivo). El marco que se ajusta a su caso se aclara en la consultoría.
Hay dos vías. Desde el extranjero: preparación de documentos, cita en el consulado (como máximo 90 días antes del viaje previsto), solicitud, obtención del visado, entrada en España y solicitud de la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en un plazo de 30 días. La segunda vía es la solicitud desde España, que concede directamente una autorización de residencia de 3 años. En la consultoría determinamos juntos cuál conviene a su caso.
En la vía desde España (UGE), el plazo legal de resolución es de 20 días hábiles; en la práctica suele resolverse en unos 16–20 días hábiles y, si no hay respuesta en 20 días, se aplica el silencio administrativo positivo (aprobación). La vía consular es más larga (cita más evaluación). De principio a fin —incluyendo preparación de documentos, apostillas y TIE— el total suele ser de 3–6 meses. Un expediente bien preparado acelera notablemente el proceso; los plazos vigentes se comparten en la consultoría según la práctica del momento.
El visado consular tiene una validez de 1 año; la autorización de residencia obtenida desde España es directamente de 3 años. Con renovaciones, el total puede extenderse hasta 5 años. Tras 5 años de residencia continuada se accede a la residencia de Larga Duración, y 10 años de residencia legal abren la vía a la nacionalidad.
Quien empieza con el visado de 1 año pasa a la autorización de residencia y puede extender hasta 5 años en total. En la renovación hay que acreditar que se mantienen los ingresos, el seguro y el resto de requisitos; preparar el expediente con antelación al calendario de renovación reduce el riesgo de retrasos. La estrategia y el momento de renovar se planifican en la consultoría según su objetivo a largo plazo (Larga Duración, nacionalidad).
El visado está dirigido a ciudadanos de fuera de la UE/EEE. Pueden solicitarlo tanto empleados en remoto de una empresa extranjera como profesionales autónomos que facturan a clientes internacionales; para los autónomos rige la regla de que al menos el 80% de los ingresos proceda de fuera de España. El cónyuge y los hijos pueden incluirse mediante reagrupación familiar.
El término correcto es "nómada digital" (oficialmente: teletrabajo de carácter internacional); "migrante digital" es incorrecto porque sugiere una migración permanente, que no es la naturaleza de esta figura. Sí es una autorización de residencia legal (residencia): va mucho más allá del estatus de turista y permite vivir en España, alquilar o comprar vivienda y abrir cuenta bancaria. Sus límites también son claros: no permite empleo asalariado en empresas españolas, no da acceso gratuito a la sanidad pública ni permite abrir un local físico.
Por la vía consular (solicitud desde fuera de España), no: la solicitud se tramita en el consulado español correspondiente a su país de residencia legal, y no necesita estar en España ni en el espacio Schengen mientras está pendiente. Esto difiere de la solicitud desde España ("desde España"), en la que debe encontrarse legalmente en el país en el momento de solicitar. Determinamos la vía que conviene a su caso en la consultoría.
No existe un plazo legal específico; no obstante, se espera que entre en España y comience su residencia y su actividad de trabajo en remoto dentro del periodo de validez del visado. En la práctica, la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) se solicita en un plazo de 30 días desde la entrada. Planificamos los tiempos con usted en la consultoría.
Mientras la solicitud está pendiente, viajar a España o al espacio Schengen depende de su nacionalidad y de si está exento de visado Schengen. Una vez concedido el visado de nómada digital, puede utilizarse para entrar en España durante su validez. Tras obtener la TIE, puede viajar con su pasaporte válido y su tarjeta de residencia mientras la autorización siga vigente. Nota: las solicitudes presentadas desde España son diferentes: debe encontrarse legalmente en el país al solicitar y, por lo general, conviene evitar los viajes internacionales hasta que la solicitud se haya resuelto.

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